JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de Junio de dos mil seis.
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 16 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano LUBIN SALVADOR VIGGIANI RINCON, asistido por el abogado IRÁN MEDINA, mediante la cual consigna el documento original requerido por el auto dictado, por este Juzgado en fecha 09 de Junio de 2006.- En consecuencia, y por cuanto de la lectura de la solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por los ciudadanos LUBIN SALVADOR VIGGIANI RINCON y SONIA YOMAR DEL CARMEN PITA de CASTRO, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casada la segunda, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.587.384 y V-11.509.105 respectivamente, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En un lote de terreno propio perteneciente al primero de los solicitantes ciudadano VIGGIANI RINCON LUBIN SALVADOR, como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 37 del 26 de Mayo de 1999, protocolo primero, tomo 009, sobre una casa quinta para habitación, de dos plantas, la primera planta: Consta de porche de entrada, garaje para dos vehículos, sala principal, biblioteca, baño de visitas, comedor, cocina, área de servicios, patio con barrillera, habitación de huéspedes con su baño, los pisos de la sala principal, biblioteca, sala de estar, comedor y cocina son de granito con piedra de mármol, los pisos del área de servicios y garaje en tableta roja, la puerta principal en pardillo blanco, las ventanas son panorámicas, la cocina con cerámica, gabinetes empotrados, tope de mármol, baños en cerámica con decorados y lámparas de cristal; la planta alta: Consta de habitación principal con baño y vestier, dos habitaciones auxiliares con un baño auxiliar, con pisos de cerámica, puertas de pardillo blanco, los baños en cerámica, el dormitorio principal posee unidad empotrada de aire acondicionado, las ventanas panorámicas y lámparas de cristal. La escalera de acceso al segundo piso es de hierro forjado y madera. El inmueble está edificado con paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas; techo de madera machihembrada con teja criolla sobre vigas de madera; fundaciones y estructura de concreto armado; los acabados son de primera; tanque de agua con capacidad para 1.500 litros.- La casa tiene un área de construcción de aproximadamente Doscientos Veintiséis Metros cuadrados ( 226 Mts.2).- Esta edificación que es la Unidad de Vivienda N° 2, forma parte del Conjunto Residencial Altos de Altamira, ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la unidad de vivienda N° 2, comprende un área de terreno aproximada de Ciento Ochenta y Tres metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados ( 183,24 Mts.2) aproximadamente para uso exclusivo de la vivienda. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle “A” del Conjunto Residencial, mide ocho metros con sesenta y seis centímetros ( 8,66 MTs.); SUR: Con la avenida principal de Pueblo Nuevo, en ocho metros con sesenta y ocho centímetros ( (,68 Mts.); ESTE: Con la unidad de vivienda N° 3, en veintiún metros con sesenta y cuatro centímetros ( 21,64 Mts.), y OESTE: Con la Unidad de Vivienda N° 1, en veinte metros con setenta y cuatro centímetros ( 20,74 Mts..).- Dichas mejoras tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 300.000,00), según lo declarado por los testigos ciudadanos LUIS ANTONIO BARRIENTOS GARCIA y LAURA SUNILDE GONZALEZ de BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.640.987 y V- 5.646.024 respectivamente, domiciliados en Caneyes, vereda 6 casa N° 9, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Yilda