JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALEXIS ARNOLDO VIVAS MORALES, BLANCA ISABEL VIVAS DE ZAMBRANO, ANA YSMELDA VIVAS DE GONZALEZ, PEDRO EMIRO VIVAS MORALES, CESAR ERASMO VIVAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cèdulas de Identidad Nrs. 5.126.197, 4.411.509, 4.111.729, 5.125.677, 2.554.959, en su orden, asistidos por la abogado BARBARA GUERRERO MORA, venezolana, mayor de edad, con cèdula de Identidad Nº 1.577.521, e inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 49.560, constante todo de (01) folio útil el escrito y anexos en ( 5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ARNOLDO VIVAS MORALES, BLANCA ISABEL VIVAS DE ZAMBRANO, ANA YSMELDA VIVAS DE GONZALEZ, PEDRO EMIRO VIVAS MORALES, CESAR ERASMO VIVAS MORALES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANA AGUSTINA MORALES, con cédula de Identidad Nº V.- 172.880. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase por Secretaría dos juegos de copias certificadas solicitada conforme lo ordenado
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 1446-2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
luz
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