REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, 21 de Junio de dos mil seis.
196° y 147°

I

En fecha 28 de Febrero de 2005, fue presentado por los cónyuges JOSÉ GREGORIO URBINA FORERO y GLADYS DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.310.214 y V- 4.212.628 en su orden, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos por el abogado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.033.786 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28..446, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Mayo de 1999, por ante el Juez Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Que el patrimonio común está integrado por los siguientes bienes inmuebles: 1.- El resto de un terreno y las mejoras sobre él construidas, ubicado en el Cascajal de San Rafael, actualmente Lomas Blancas, parte baja del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de una áreas aproximada de 690 Mts., el cual consta de los siguientes linderos y medidas, ESTE: En línea quebrada, parte con propiedades que son o fueron de Iglet Rubio, mide veintiséis metros ( 26 Mts.) y en parte con Jean Luces, mide veinticinco metros ( 25 Mts.), OESTE: Con propiedades que son o fueron de Andrés Cárdenas, mide cincuenta y seis metros ( 56 Mts.); NORTE: Vía pública, mide dieciséis metros ( 16 Mts.); SUR: En línea quebrada , en parte, con propiedades de Joan Prato, mide ocho metros ( 8 Mts.), en parte con Jean Luces, mide ocho metros ( 8 Mts.) y en parte con calle pública, mide once metros ( 11 Mts.); adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 28, tomo 12, folios 26 al 30, protocolo I, 4° Trimestre del 08 de Marzo de 2000. Sobre este inmueble existe hipoteca legal de primer grado a favor del Banco Sofitasa, como consta de documento N° 25, Tomo 17, folios 136 al 141, Protocolo I°, 2° trimestre del 03 de Junio de 2004. 2.- Un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas ubicado en la Hacienda La Culta del Municipio Independencia del Estado Miranda, con un área aproximada de 711 metros cuadrados cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con calle de tres metros de ancho, mide aproximadamente veintisiete metros ( 27 Mts.). SUR: Con propiedades que son o fueron de Félix Silva, mide aproximadamente veintisiete metros ( 27 Mts.). OESTE: Con franja de terreno ocupada por conductores eléctricos, mide veintisiete metros con treinta y cinco centímetros aproximadamente ( 27,35). ESTE: Con propiedades que son o fueron Joxuar Cardozo, mide aproximadamente veintisiete metros con treinta y cinco centímetros ( 27,35 Mts.); adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, asiento bajo el N° 29, folios 183 al 186 vto., tomo 4°, protocolo I°, trimestre del 11 de Diciembre de 2000; valorados actualmente en la suma de Quince Millones de Bolívares ( Bs. 15.000.000,00).- 3.- Bienes mueble, valorados en la suma aproximada de seis millones de bolívares ( Bs. 6.000,00).- 4.- El 100% del monto de las prestaciones sociales, perteneciente a José Gregorio Urbina en Petróleos de Venezuela PDVSA a partir del 17/05/1999, así como la plusvalía y aumentos en las mismas, por los años anteriores de servicios, calculadas en un aproximado de veinte millones de bolívares ( Bs. 20.000.000,00).- 5.- La suma de tres millones ochocientos mil bolívares ( Bs. 3.800.000) adeudados a BANPRO por crédito otorgado en fecha 20 de Noviembre de dos mil cuatro.-
Que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2005, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, los ciudadanos GLADYS DIAZ ROJAS y JOSE GREGORIO URBINA FORERO, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, se acordó la notificación del Ministerio Público correspondiente. ( Folio 12).

Al folio 15, consta la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 21 de Abril de 2006, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 24 de Abril de 2006.

II
El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA FORERO y GLADYS DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.310.214 y V-4.212.628 en su orden, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Mayo de 1999, por ante la Juez del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 12.

- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda