REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° Y 147°

PARTE DEMANDANTE: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita originalmente como Banco Comercial, bajo la denominación de BANNCO SOFITSA, C. A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria De Accionistas, asentada en Acta N° 32, que fue inscrita ante el Registro Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 8, Tomo 22-A.

APODERADO DE LA PARTE
DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.560.585 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Quinta Iselia, frente a la Escuela J. A. Román Valecillos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: HAIDEE COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.841.560, domiciliada en la avenida 1 Bis N° 10-126 La Fundación San Carlos de Zulia, Santa Bárbara, Estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

EXPEDIENTE: N° 6393/2006




I

En fecha 17 de enero de 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el abogado JOSÉ ELIAS DURÁN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.141, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C. A. , Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira contra la ciudadana HAIDEE COROMOTO BRAVO, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos su intimación ordenada, apercibidas de ejecución, la cantidad de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SESICEINTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 35.636.219,98) que comprende: a) La cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 9.870.000,00), saldo del capital otorgado en préstamos números 23239 y 30311 de fechas 26 de Mayo de 2000 y 11 de Marzo de 2003, en su orden ; b) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 18.638.975,98 ) por intereses pactados y de mora que se adeudan hasta el 08 de marzo de 2005; c) La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.127.244,00) por costos, o formularán su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procederá a su ejecución forzosa.

Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 17-01-2006, mediante el cual se decretó MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR GRAVAR sobre bienes propiedad de la demandada HAIDEE COROMOTO BRAVO. En la misma fecha se libró oficio N° 037 se remitió conforme lo ordenado..

En fecha 28 de abril de 2006, consta intimación de la demandada ciudadana HAYDEE COROMOTO BRAVO (Folios 30 al 36).

El Tribunal para decidir observa:

Que la intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.

En la presente causa debidamente intimada la ciudadana HAIDEE COROMOTO BRAVO, no consta en autos que en el lapso legal haya consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 17 de enero de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiuno de Junio de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.