JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 28 de Junio de dos mil seis .
196º y 147º
Vista el escrito de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR IGNACIO WILCHES VIVAS, como consta de poder que fue presentado en su original para vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada por la secretaria del Tribunal, autenticado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, en fecha 21 de Abril de 2006, anotado bajo el N° 04, Tomo 73, parte co-demandada y la abogada RUSELKIS ANAEL PÉREZ CAMACHO, en su carácter de co-apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDESTA, parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 05 de Diciembre de 2005 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con oficios Números 961 de fecha 05 de Diciembre de 2005 y 896 de fecha 21 de Junio de 2006.- Ofíciese lo conducente.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma se libró oficio N° 921 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
|