REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: PEDRO ROGELIO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 4.209.679, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.988.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6560/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y de la partida de nacimiento N° 25 de fecha 16 de Febrero de 1919, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira , mediante la cual el solicitante manifiesta:
Que en fecha 14 de Diciembre de 1991, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal con la ciudadana Ivette Consuelo Pereira Durán, según consta de acta de matrimonio N° 273.
Ahora bien, en el documento contentivo de acta de matrimonio, se evidencia que el apellido de pila ALVAREZ, fue trascrito con la letra “S” en vez de la letra “Z”.
Así mismo, en el año 2005, solicitó se le expidiera una partida de nacimiento en original y al entregársela, observó que por error material, colocaron una nota marginal donde transcribieron el apellido con la letra “S” en vez de la letra “Z”.
Por lo antes expuesto y en virtud de los errores materiales cometidos, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Partida de nacimiento N° 25 de fecha 16 de Febrero de 1919, perteneciente al ciudadano ROGELIO emanada del Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Acta de matrimonio N° 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ROGELIO ALVAREZ SANCHEZ E IVETTE CONSUELO PEREIRA DURAN, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 679 de fecha 04 de Octubre de 1954, perteneciente al ciudadano PEDRO ROGELIO, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante.
- Copia simple del acta de matrimonio N° 144 de fecha 27 de Diciembre de 1950, perteneciente a los ciudadanos Rogelio Álvarez Torres y Carmen Teofila Sánchez Chacón..
Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10).
En fecha 20 de Abril de 2006, la secretaria Temporal del Tribunal hizo constar que el cartel de citación, librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 13).
Corre al folio 17, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 707 de fecha 23 de Mayo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la ciudadana LAURA GALLANTI, en su carácter de funcionario de la fiscalía XV.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Acta de matrimonio N° 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ROGELIO ALVAREZ SANCHEZ E IVETTE CONSUELO PEREIRA DURAN, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 679 de fecha 04 de Octubre de 1954, perteneciente al ciudadano PEDRO ROGELIO, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante.
- Copia simple del acta de matrimonio N° 144 de fecha 27 de Diciembre de 1950, perteneciente a los ciudadanos Rogelio Álvarez Torres y Carmen Teofila Sánchez Chacón..
III
DEL ANALISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
1.- La partida de nacimiento N° 16 de Febrero de 1919, correspondiente al padre del solicitante ROGELIO ALVAREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba que el primer apellido del padre del solicitante, es ALVAREZ con la letra Z al final de la misma.
2.- Con el acta de matrimonio N° 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira como la partida de nacimiento N° 679 de fecha 04 de Octubre de 1954, emanada del Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil y comprueba el solicitante los errores materiales cometidos.
3.- La copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, no tiene valor probatorio alguno, por su característica, como tal; sólo prueba su identificación.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay errores materiales en el Acta de Matrimonio N° 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ROGELIO ALVAREZ SÁNCHEZ e IVETTE CONSUELO PEREIRA DURA, y en la NOTA que posee la Partida de Nacimiento Nº 679 de fecha 04 de Octubre de 1954, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, deben corregirse.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos tanto en el asiento del Acta de Matrimonio como en la Partida de Nacimiento antes señalada, por lo que la presente solicitud de rectificación de los errores materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
IV
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 273 de fecha 14 de Diciembre de 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal y la partida de nacimiento N° 679 de fecha 04 de Octubre de 1954, emanada de la Extinta Prefectura del Municipio Pedro Maria Morante del Estado Táchira, perteneciente al solicitante PEDRO ROGELIO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.209.679 , casado, de este domicilio y hábil, queda rectificada en el sentido, que el primer apellido de la solicitante es “ ALVAREZ “ con la letra Z al final de la misma y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento y en el Libro de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondientes notas marginales.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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