JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Junio de dos mil cinco.
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO CONTRERAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 2814.212 domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogados JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ y XAVIERA APOLINAR ABBO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.845.433 y 10.749.127, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.962 y 75.536.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 con carrera 3, Edificio Colonial, piso 1, Oficina 14, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ANTONIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.490.654, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ FERNÁNDO RAMÍREZ SALAS y DANIEL GUIRIGAY MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.433.451 y 115.989.491, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.901 y 115.900 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (OPOSICIÓN)
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 6346/2005
Visto el escrito de fecha 23/05/2006, presentado por los abogados JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ SALAS y ALEJANDARO DANIEL GUIRIGAY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.433.451 y 15.989.491, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.901 y 115.900 en su orden, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada ciudadano GERMAN ANTONIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.490.654, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, mediante el cual se opone a la demanda, el Tribunal para decidir observa:
La parte demandada fundamenta su oposición en los alegatos de hecho y de derecho, que a continuación se citan:
“ Cursa ante este despacho, demanda de Rendición de Cunetas intentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO CONTRERAS ROMERO, ya identificado, en contra de nuestro representado, al en ese mismo escrito se le atribuye la cualidad de Administrador único y exclusivo de una Compañía Anónima denominada “CORDILLERAS ANDINAS HELADOS LA GRAITA”, que fue constituida el día 16 de septiembre de 1999, de la cual el demandante y demandado son los únicos y accionistas, tal como consta en el Registro de Comercio de fecha 16 de septiembre de 1999, numero 50, Tomo 19-A, que corre inserto en el libelo de demanda en copia fotostática.
Ahora bien, en ese mismo Registro de Comercio antes mencionado, se evidencia clara y fehacientemente que nuestro representado no el único administrador “CORDILLERAS ANDINAS HELADOS LA GRAITA C. A.”, puesto que esta cualidad la tiene la Junta Directiva de la misma, y la Junta Directiva esta compuesta por el demandante y el demandado en esta causa, así se evidencia de lo establecido en la cláusula séptima del registro de comercio de constitución de la Compañía Anónima en referencias, que transcribimos a continuación: …SEPTIMA: “La Compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada dos (2) directores, accionistas de la misma, duraran cinco años en sus funciones”… y tales accionistas según los mismos estatutos sociales en la Disposición Transitoria Primera, son: Director General GERMAN ANTONIO CONTRERS DUQUE y GERMAN ANTONIO CONTRERAS ROMERO, por consiguiente la Administración de la Empresa es también responsabilidad del socio GERMAN ANTONIO CONTRERAS ROMERO quien figura como administrador y no solo de nuestro representado quien también es administrador.
En virtud de lo antes expuesto nos OPONEMOS a la rendición de cuentas por las siguientes consideraciones: El lógico pensar que en el caso concreto la Responsabilidad de la Administración es de ambos, ya que existe una Junta Administradora encargada para llevar a cabo esta responsabilidad, la cual se encuentra conformada por ambos socios.
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado puede Oponerse a la Rendición de las Cuentas por los motivos siguientes: “haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita”. Sin embargo no podemos pensar que esto este establecido de manera taxativa, ya que esto crearía una situación de manifiesta indefensión, contraria a todos los principios legales, razón por la cual el demandado puede oponer otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que se comprueben sus alegatos.
Este criterio ha sido corroborado por Sentencia N° 193, de la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de abril de 2003, con ponencia del Dr. Adán Febres Cordero, que establece lo siguiente:
“Es oportuno señalar que tanto el código vigente como el derogado, omiten pronunciamiento expreso acerca de si el intimado puede alegar otras defensas distintas de las previstas en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. según el citado artículo, el demandado puede oponerse a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas; o que éstas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, de lo cual debe, en ambos casos, producir prueba escrita. Sin embargo, la jurisprudencia que interpretó el derogado artículo 654, equivalente al vigente 673, se pronunció por no atribuirle carácter taxativo o restrictivo a la enumeración de las citadas defensas; admitiendo, en consecuencia, que el demandado puede en dicha ocasión alegar otras excepciones previas o de fondo. (Tomado de la Página Web del T. S. J.)”
Según lo citado anteriormente se deduce que solo se puede demandar por intermedio de la Asamblea de Socios Accionistas, en este caso no ocurre tal circunstancia, por ello y en virtud de que lo establecido por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, no es taxativo, nos Oponemos a la Rendición de Cuentas, solicitada a nuestro representado, por el ciudadano GERMAN ANTONIO CONTRERAS ROMERO, puesto que el no tiene la cualidad necesaria para ejercer tal acción.
Luego, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
De la normativa precedente se desprende que las circunstancias que esgrima la parte demandada en apego de su oposición deben estar apoyadas con la prueba escrita, por una parte.
El Tribunal observa que la parte demandada, apoyó su oposición en la documental que corre inserta a los folios 12 al 24 del presente expediente, con lo cual cumplió con este requisito procesal y Así se Decide.
De Otra parte, dicho artículo trae las causales en las que puede el demandado basar su oposición. Ahora bien, como se señaló anteriormente este Juzgado comparte el criterio de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de mayo de 2006, establecido en sentencia, que refiere el carácter taxativo o restrictivo a la enumeración de las citadas defensas; inclinándose por la opinión de que las mismas no tienen ese carácter. Criterio al que este Tribunal le adiciona el que el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra así mismo dispuesto en Tratados Internacionales y por ende en el Código de Procedimiento Civil, a través del también constitucional derecho al debido proceso; en consecuencia, siempre que estén apoyadas en prueba escrita, pueden aceptarse otras causales distintas a las establecidas en el mencionado artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con las facultades que le otorga el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Oposición a la demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por la parte intimada ciudadano GERMAN ANTONIO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.490.654, domiciliado en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se suspende el presente juicio de cuentas, y se entienden citadas las partes para la contestación a la demanda por parte del ciudadano GERMAN ANTONIO CONTRERAS DUQUE, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, a cualquier hora (8:30 a. m. a 3:30 p. m.) de las indicadas en la tablilla para el despacho del Tribunal, sin la necesidad de la presencia del demandante; vencido el lapso anterior, el presente proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta del mes de Junio de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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