JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta de Junio del año dos mil seis.

196° y 147°

De la revisión que se hace al expediente se observa:
PRIMERO : Que al folio 15, inserto escrito de fecha 02 de Mayo del año 2006, suscrito por la abogado ALBADIA MENDEZ DE CORONEL, Apoderada Judicial de los ciudadanos NESTOR JOSE ZAMBRANO CASTELLANOS y LOURDES COROMODO PENEDA PINEDA, parte demandada en la presente causa, en la cual se opone al decreto de intimación.
SEGUNDO : Corre a los folios 9 al 25 del Cuaderno de Medidas, resultas de medida de embargo decretado por este Juzgado y de la cual se evidencia específicamente que a los folios 21 y 22, la apoderada Judicial de la parte demandada se da por intimada, asimismo por auto de fecha 28 de Abril del año 2006, es agregada al cuaderno de medidas dichas resultas.
TERCERO: A partir del dìa 28 de Abril del año 2006, exclusive, transcurrieron hsta el 17 de Mayo del año 2006 ( inclusive ) diez dìas de despacho, lapso en el cual la parte se opuso al Decreto de intimación.
CUARTO : A los folios 18, 19 y 20 corre escrito de contestación de la parte demandada y por cuanto este Tribunal observa que el artículo 652 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone:
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artìculo 206 y 211 del Còdigo de Procedimiento Civil.

QUINTO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de dejar sin efecto el decreto de intimación, en virtud de la oposición realizada por la apoderada judicial de la parte demandada.
Asimismo se deja constancia que se anula todo lo actuado a partir del folio ( 15 ) de fecha 2 de Mayo del año 2006 exclusive y continuará la causa en el estado que se encontraba. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


luz