REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ELINA MARÍA ROSALES MEDINA , venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 1.513.705, domiciliada en Michelena, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS ÁNGEL ANDRADE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.420.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6638/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual manifiesta:
Que su hijo Edgar Servando Medina Rosales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.892, falleció en el hospital del Seguro Social, el día 05 de Abril de 2006.
Que al momento de asentar el acta de defunción se escribió: “ … hijo de José de los Santos Medina ( fallecido ) y de María Rosales Medina”, siendo lo correcto es: “ … hijo de José de los Santos Medina ( fallecido ) y de Elina María Rosales Medina …”.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Defunción.
Anexó:
- Copia de la cédula de identidad de la solicitante
- Partida de nacimiento N° 174 de fecha 17 de Noviembre de 1929, perteneciente a la ciudadana ELINA MARIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
- Acta de defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006, perteneciente al ciudadano EDGAR SERVANDO MEDINA ROSALES, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 07).
En fecha 30 de Mayo de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.
( Folio 09).
Corre al folio 12, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 779 de fecha 02 de Junio de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XIII.
En fecha 26 de Junio de 2006, la ciudadana ELINA MARÍA ROSALES MEDINA, asistido por el abogado LUIS ÁNGEL ANDRADE BRICEÑO, presentó escrito de pruebas. Las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 26 de Junio de 2006.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copia de la cédula de identidad de la solicitante
- Partida de nacimiento N° 174 de fecha 17 de Noviembre de 1929, perteneciente a la ciudadana ELINA MARIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
- Acta de defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006, perteneciente al ciudadano EDGAR SERVANDO MEDINA ROSALES, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 174 de fecha 17 de Noviembre de 1929, correspondiente a la ciudadana ELINA MARÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, que corren al folio 05, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba que el nombre correcto de la solicitante es ELINA MARÍA, y no como erróneamente aparece en el acta de defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en el Acta de Defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y es por lo cual la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En consecuencia, el Acta de Defunción N° 261 de fecha 18 de Abril de 2006, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la madre y solicitante del fallecido ciudadano EDGAR SERVANDO MEDINA ROSALES, es ELINA MARÍA y no como erróneamente aparecen.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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