JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de (01) folio útil y anexos en (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana TERESA CATALINA PEREZ DE CONTRERAS y a sus hijos VICENTE OMAR CONTRERAS VERGARA, XIOMARA TERYSOL CONTRERAS VERGARA y GLORIA ELENA CONTRERAS VERGARA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano VICENTE EGBERTO CONTRERAS VERGARA, con cédula de Identidad Nº 1.793.418. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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