REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DORIS MALYSABEL VALERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 13.931.740, domiciliada en la Avenida Carabobo carrera 12 calle 18 N° 202, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITANTE: Abogado NINOSKA MAYTHE RAMIREZ MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.216.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio Nº 075-2005 de fecha 27 de Mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, realizada por la ciudadana DORIS MALYSABEL VALERO MONSALVE, la cual manifiesta que como consta de Acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento correspondiente, incurrió en el siguiente error material, coloco el número de cédula equivocado, puesto que el número correcto es 13.931.740 y en la referida acta aparece 13.981.740.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Copia de la cédula de identidad, presentada su original para vista y devolución por la secretaria del Tribunal. ( Folio 05).
- Acta de Matrimonio N° 075/2005 de fecha 27 de Mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. ( Folio 06).
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 08).
En fecha 09 de Marzo de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 13, diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 428 de fecha 30 de Marzo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2006, la ciudadana Doris Malysabel Valero Monsalve, asistida por el abogado Fernando Ramírez Carrero, presentó escrito de pruebas. Las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 25 de Abril de 2006.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copia de la cédula de identidad, presentada su original para vista y devolución por la secretaria del Tribunal. ( Folio 05).
- Acta de Matrimonio N° 075/2005 de fecha 27 de Mayo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. ( Folio 06).
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio N° 075-2005 de fecha 27 de Mayo de 2005, ya que como se desprende de la copia de la cédula de identidad, inserta al folio 03 y 05, efectivamente el N° de la cédula de identidad de la solicitante es V- 13.931.740 , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 075-2005 de fecha 27 de Mayo de 2005, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DORIS MALYSABEL VALERO MONSALVE , queda rectificada en el sentido, que el N° de cédula de identidad de la solicitante es N° V- 13.931.740, y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevadas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNYS MABEL CONTREAS P.
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