REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: RONALD EUSTOQUIO MIRANDA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 14.984.712, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS ARVEY SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.429.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 6511/06
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 715 de fecha 10 de Junio de 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, realizada por el ciudadano Ronald Eustaquio Miranda Tarzona, el cual manifiesta:
Que en la partida de nacimiento mencionada, se cometió un error material involuntario , al transcribir su primer nombre como RONNALD , es decir, RONALD con doble N, cuando lo correcto es RONALD con una sola N.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, con fecha 10 de Junio de 1981, con el nombre correcto de RONALD.
Anexó:
- Copias de la cédula de identidad del solicitante.
- Partida de nacimiento Nº 715 de fecha 10 de Junio de 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
- Copias Certificadas de la Partida de nacimiento Nº 715 de fecha 10 de Junio de 1981, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copias simples del carnet de estudiante emanado de Universidad de Los Andes y de la Licencia de conducir del solicitante.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 10 y 11).
Corre al folio 16, diligencia de fecha 20 de Abril de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hizo constar que fijó el cartel de notificación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 17, diligencia de fecha 24 de Abril de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 502 de fecha 17 de Abril de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana RIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la fiscalía.
Corre al folio 20, diligencia de fecha 11 de Mayo de 2006, suscrita por el ciudadano Ronald E. Miranda Tarazona, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado Jesús Arvey Suárez.
En fecha 11 de Mayo de 2006, el ciudadano Ronald Eustaquio Miranda Tarzona, asistido por el abogado Jesús Arvey Suárez, presentó escrito de pruebas. Las mencionadas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 11 de Mayo de 2006.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
Junto al libelo promovió:
- Copias de la cédula de identidad del solicitante.
- Partida de nacimiento Nº 715 de fecha 10 de Junio de 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
- Copias Certificadas de la Partida de nacimiento Nº 715 de fecha 10 de Junio de 1981, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copias simples del carnet de estudiante emanado de Universidad de Los Andes y de la Licencia de conducir del solicitante.
En el lapso probatorio promovió:
- Ratificó los documentos presentados junto al libelo de demanda.
- Copias de los títulos de bachiller, licenciado en administración, diploma de bachiller, certificación de notas.
III
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
1.- Con respecto a la partida y la copia certificada de la partida de nacimiento, que corren insertas a los folios 05 al 07, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil; evidenciándose que la partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, contiene un error cometido en el segundo nombre del solicitante, no así, en la copia certificada de la partida de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual está correctamente escrito el segundo nombre del solicitante, es decir, RONALD con una sola N. Así mismo, de los demás recaudos presentados, se observa claramente que al solicitante, siempre se le escribe su segundo nombre con una sola N, es decir, RONALD.
Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 7 de fecha 27 de Enero de 1987, y por tanto la solicitud debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse y Así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 715 de fecha 10 de Junio de 1981, asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira , perteneciente al ciudadano RONALD EUSTOQUIO, queda rectificada en el sentido, que su segundo nombre es RONALD y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de Junio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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