JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 09 de Junio de 2006.
196° y 147°
I
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELGA MARÍA URIBE PUENTES, asistida por la abogada CRUZ DE LINA GÁMEZ COLMENARES, en fecha 05 de Junio del presente año y por cuanto se observa que entre los herederos del fallecido ciudadano HOMERO MÁRQUEZ GUERRERO, son los niños MARIEL SIKIU MÁRQUEZ URIBE, JESÚS HOMERO MÁRQUEZ ACEVEDO, SOILE MILAGROS MÁRQUEZ ACEVEDO, GANDY ROXANA MÁRQUEZ, quienes serán los demandados en la presente causa, según se evidencia de las actas de nacimiento, documentos estos que reúnen los requisitos legales para calificar de público conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal observa que:
1.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “ Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ( sic ) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: ( Sic ) a) Administración de los bienes y representación de los hijos … D) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
El artículo 175 ejusdem dispone: “ Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario.
Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “ Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal, asimismo se envió oficio N° 828, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira conforme lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
yilda