REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
EXPEDIENTE Nº 9635-2004
PARTE ACTORA: CARMEN CESAR ZAMBRANO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELISA BECERRA, ALBADIA MENDEZ DE CORONEL Y ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.168, 59.671 y 17.803; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CATHERINE MARINET OLIVEROS, KARIN CELIS BAEZ E INEYE APONTE COLLAZO, inscritas en los Inpreabogados Nros. 31.647, 38.772 y 48.374, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy jueves (01) de junio de 2006, siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero las apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: KARIN CELIS BAEZ Y LA PROCURADORA DEL ESTADO TACHIRA DRA. NUBIA JANETH CELY CANDELO, inscritas en el Inpreabogado bajo número 38.772 y 48.482, respectivamente, en su carácter de Procuradora General del Estado, con plena autorización del Gobernador Ronald Blanco La Cruz, por la parte demandada y se hizo presente por la parte demandante las apoderadas judiciales abogadas ALBADIA MENDEZ DE CORONEL Y ROBERTINA VARGAS DE MORENO, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 59.671 y 17.803, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.775.064,67), que será pagado a la trabajadora CARMEN CESAR ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V- 1.529.643, en fecha 30 de junio de 2006 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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