REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
EXPEDIENTE Nº 6480-95
PARTE ACTORA: SIGIFREDO CANDELO IDROBO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CHACON RINON.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA MAZATLAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FELIPE CHACON MEDINA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy viernes (02) de junio de 2006, siendo las 12:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria , comparece por ante este Juzgado los apoderados de las partes, a saber los abogados: EVELIO CHACON RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo número 58.448, y se hizo presente por la parte demandada el apoderado FELIPE CHACON M., inscrito en el IPSA bajo los Nro.24.439, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago de los Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VEINTE Y CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,oo), que será pagado de la manera siguiente: 1°) en éste acto recibe la cantidad de Bs.12.500.000,00 en efectivo y 2°) Bs.12.500.000,00 para el 26 de junio de 2006para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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