REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 196 Y 147

ACTA

ASUNTO Nro. 4652-01

PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO MORALES BRAVO, de C.I.:V-5.021.651.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIANA SARMIENTO JAIMES.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A.(DESURCA)

APODERADO JUDICIAL: ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (28) de Junio de 2006, a las 3:00 de la tarde, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte demandante, el apoderado judicial abogada DIANA SARMIENTO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.501 y por la parte demandada la coapoderada judicial abogada ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 104.722, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 16 de marzo de 2006, el cual presenta en original y deja copia fotostática idéntica a los autos. Seguidamente ambas partes a lo fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos exponen: La parte demandada, con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar el monto CIENTO DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.119.570.986,00) que será pagado de la siguiente manera: 1.)La Suma Bs.30.000.000,oo para la fecha de el 22-09-2006. 2.) Bs.30.000.000,oo para el día 06-10- 2006. 3) Bs.30.000.000,oo, para el 20-10-2006 y 4.)Por último la suma de Bs.29.570.986,oo para el día 03-11- 2006, pagaderos en la sede del Tribunal. Asimismo cancelará a la experto la suma de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo). Por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida.