REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000301
PARTE ACTORA: ALEXANDER NIÑO LANDINEZ
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CONSRTUCTORA RAYCA 2000 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de 2006, siendo las 11:06 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de seis minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ALEXANDER NIÑO LANDINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.119.734, y su apoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.375. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ALEXANDER NIÑO LANDINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.119.734, en contra de la empresa COSNTRUCTORA RAYCA 2000 C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 25-07-2005; Fecha de Egreso: 10-01-2006; Duración de la relación laboral: 05 meses y 15 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108, Parágrafo Primero, literal a), de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula 37 de la Convención Colectiva, desde 25-07-2005 hasta 10-01-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 27.142,85 diarios, para un total por antigüedad de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 407.142,85);
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, desde 25-07-2005 hasta 10-01-2006, correspondiéndole 28,98 días a razón de Bs. 27.142,85 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 786.599,79).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006: desde 25-07-2005 hasta 10-01-2006, correspondiéndole 40,98 días, a razón de Bs. 27.142,85 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.112.313,99).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 27.142,85 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 271.428,50).
B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 27.142,85 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 407.142,75). Lo que da un total por despido injustificado de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 678.571,25).
5) BONO DE ASISTENCIA: No se condena al pago de dicho concepto, en razón que el mismo debe ser probado por la parte actora, es decir, que efectivamente se laboro todos los días para poder disfrutar de este bono, y como no se probó no se condena. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMOS (Bs. 2.984.627,88), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 17 de mayo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 10 de enero de 2006, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
ALEXANDER NIÑO LANDINEZ KARLASILENY SOSA MORENO
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