REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000328
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ROMERO
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTIN MAGGIOLO M. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2006, siendo las 9:05 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.233.763, y su apoderado judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.233.763 en contra de la empresa CARLOS MARTIN MAGGIOLO M. C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 30-03-2005; Fecha de Egreso: 01-12-2005; Duración de la relación laboral: 08 meses y 1 día. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) desde 30-03-2005 hasta 01-12-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 12.500,00 diarios, , lo que da un total por antigüedad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 562.500,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-03-2005 hasta 01-12-2005, correspondiéndole 14,66 días (10 días por vacaciones fraccionadas y 4,66 por bono vacacional fraccionado) a razón de Bs. 12.500,00 diarios, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.250,00).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 30-03-2005 hasta 01-12-2005, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 12.500,00 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
A) Indemnización de Antigüedad, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 12.500,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00).
B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 12.500,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 407.142,75). Lo que da un total por despido injustificado de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00). Lo que da un total por despido injustificado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.620.750,00), más las costas y costos del proceso, los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 30 de marzo de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 01 de diciembre de 2005, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, 18 de mayo de 2006 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 01 de diciembre de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
d)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Eloi Valduz
LUIS ANTONIO ROMERO NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
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