REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000279

PARTE ACTORA: YOVANNY CORTEZ AGUILAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ Y MARIANA SERRANO CHACÓN
PARTES CODEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES y SAMUEL COLMENARES ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JORGE W. CHACÓN MANTILLA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano YOVANNY CORTEZ AGUILAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.815.835, y sus coapoderadas judiciales las abogadas MARIANA SERRANO CHACÓN y MARBELIA MORENO DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.358 y 27.120 respectivamente, y por las partes codemandadas el apoderado judicial el abogado JORGE W. CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.845, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), los cuales cancelara la parte codemandada el ciudadano SAMUEL COLMENARES ZAMBRANO al trabajador de la siguiente forma: el día martes once (11) de julio de dos mil seis (2006), la demandada cancela a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por este Tribunal y entregadas en este acto.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno.
Los Presentes,



YOVANNY CORTEZ AGUILAR MARIANA SERRANO CHACÓN



MARBELIA MORENO DOMINGUEZ JORGE W. CHACÓN MANTILLA