REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-S-2006-000057
PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL NIÑO.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: RICARDO JOSÉ HERNANDEZ VIELMA.
PARTE OFERENTE: PAVIMENTOS TÁCHIRA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN y DORIANY ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte oferida ciudadano JOSE MANUEL NIÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.669.129, asistido por la abogada YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.556, y por la parte oferente el abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.444, según poder que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente más la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 1.839.077,65), lo que da un total de la sumatoria con el monto oferido de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.999.999,90), por concepto de las prestaciones sociales en su totalidad que le corresponden al trabajador, es por lo cual, la parte Oferente entrega en este acto a la parte oferida la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 1.839.077,65), en cheque N° 07666681, de la cuenta corriente N° 0137-0001-05-0000022711, cuyo titular es Pavimentos Táchira, C.A. del Banco Sofitasa, cuyo beneficiario es el ciudadano JOSÉ MANUEL NIÑO; y la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 7.160.922,25), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros condicionada N° 0007-0001-12-0010585404, del Banco de Fomento Regional Los Andes, cuyo beneficiario es el Oferido ciudadano JOSE MANUEL NIÑO, más los intereses que se hayan generado desde la apertura de la cuenta hasta la presente fecha, la cual se ordenara mediante oficio a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira se libere para hacerle entrega de dicha cantidad al oferido con la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Eloi Valduz
Los Presentes,



JOSE MANUEL NIÑO YENNY KARINA CASIQUE DIAZ



ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN