En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: los apoderados judiciales de la Empresa DEMASECA, DERIVADOS DEL MAIZ SELECCIONADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Barquisimeto, bajo el Nro. 44, Tomo 2-A de fecha 12 de Julio de 1994, ciudadanos GUSTAVO GARCIA PARRA y EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 90.278 y 90.923; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano FERNANDO ACERO CAJIGAL, titular de la cédula de identidad Nro.13.566.969, ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano FERNANDO ACERO CAJIGAL, titular de la cédula de identidad Nro.13.566.969 contra la Empresa DEMASECA, DERIVADOS DEL MAIZ SELECCIONADO C.A. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA
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