En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Junio de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira: el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EMERSON MORA RIMBAUD MORA SUESCUN, identificado con el Inpreabogado bajo el Nro. 78.952, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 24 y 25 del presente expediente; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ ZABALA y RAMON ANTONIO CONTRERAS BAUTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-22.672.687 y 11.491.276, ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERNANDEZ ZABALA y RAMON ANTONIO CONTRERAS BAUTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-22.672.687 y 11.491.276 contra la Empresa PROMOCIONES Y URBANIZACION S.A. (PROUSA). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.