REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg INES S CORREA C
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg DANIEL QUEVEDO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. WILMER GARCIA
DELITO:
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.- APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SECRETARIA: ABG YOICEMAR GARCIA ASTROS
En fecha 13 de Junio de 2006, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la Audiencia Preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa , asistido por el defensor Publico, Abg. LUIS ISLANDA, con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia Adolescencia, por la comisión del delito precalificado por dicha representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto durante el curso de la audiencia el acusado admitió los hechos; una vez admitida la acusación, este Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por lo que en esta fecha procede a dictar sentencia conforme al procedimiento pautado en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el literal f del artículo 578 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Los hechos imputados por la representación fiscal acaecieron en fecha 08/07/2002, cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, los funcionarios JOSE VARGAS, RODRIGUEZ GIANI MOREL, MACIAS EDUARDO, GUILARTE ESWALD Y PEREZ LUIS, momentos cuando efectuaban un recorrido por la avenida la Atlántida, de la parroquia Catia la mar, estado Vargas, detienen a dos adolescentes en compañía del ciudadano PERALTA LINARES JUAN FRANCISCO, quienes se trasladaban en una moto marca vespa de color morado, sin placas, solicitándoles se estacionara al lado derecho de la vía, y al requerirles la documentación del vehículo, señalaron no poseerlos y al ser objeto de una revisión corporal se les incautó al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm. Y cinco cartuchos del mismo calibre y sin el correspondiente permiso y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía la moto, se le incauto un certificado medico vial a nombre de otro ciudadano y así como un comprobante de cédula de identidad a nombre de otro ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, al llegar al comando de la policía y ser revisada la moto en cuestión se pudo evidenciar que la misma estaba siendo solicitada por el CICPC, según denuncia de fecha 02/07/2002, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, esta Representación Fiscal a los fines de ser debatidos en el Juicio Oral y Publico ratifica los medios de pruebas ofrecidos como lo son Los testimonios de los funcionarios que realizaron el procedimiento JOSE VARGAS, RODRIGUEZ GIANI MOREL, MACIAS EDUARDO, GUILARTE ESWALD Y PEREZ LUIS, adscritos a la Policía del Estado Vargas, Testimonio del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ JOSE GREGORIO, por ser testigo y victima de los hechos, testimonio del ciudadano BRICEÑO JHON JAIKEL, testigo y victima de los hechos, testimonio de los funcionarios JESSIC PAGEL Y LEMUS WILSON, adscritos al CICPC, quines realizaron experticia grafotécnica nº 2443 de fecha 30/08/2002, Testimonio de los funcionarios RAFAEL BELLO Y EDGAR IZAGUIRRE, adscritos al CICPC, quines realizaron informe pericial de fecha 18/07/2002, y a los fines de ser incorporados por su lectura Resultados de la experticia balísticas nº 3963 de fecha 23/07/2002, practica al arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm . Esta representación Fiscal califica principalmente el hecho realizado por el adolescente aquí presente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, relacionado también con el artículo 259 primer aparte de la Ley Especial de adolescentes, esta representación Fiscal solicita se le impongan las medidas cautelares impuestas en la audiencia para oír el imputado y como sanción las siguientes: Libertad asistida por el periodo de Un (01) año e imposición de reglas de conducta consistiendo la ultima en 1- No Portar ningún tipo de armas, de fuego o blanca, 2.-Continuar con el sistema Educativo y Laboral, a fin de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el tribunal las respectivas constancias. 3- Presentarse ante el ente a que tenga bien designar el Tribunal de Ejecución, sanciones a cumplirse de manera simultanea, de conformidad con los artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
Durante el curso de la audiencia el acusado rindió declaración, limitándose a manifestar en forma expresa su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito mi error y me arrepiento, así como admito los hechos”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA.
La defensa por su parte, solicito, una vez admitidos los hechos por el acusado que se le aplicara “la rebaja de ley”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS
Resulto plenamente acreditado el hecho imputado por el Ministerio Publico, el cual fue antes narrado en el Capitulo I, por lo que a los efectos de esta sentencia se tiene aquí por reproducido
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, en virtud de la manifestación del acusado, admitió tales hechos en forma libre y espontánea, debidamente asistido de abogado e informado de las consecuencias de tal acto; renunciando de esta manera, en este caso concreto, a la garantía de la celebración de un juicio oral y a la posibilidad de contradecir los alegatos y pruebas propuestos por la representación fiscal.
El tribunal califica los hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que con la admisión de los hechos quedo establecido que el acusado al momento de ser aprehendido se trasladaba en una motocicleta, que había sido reportada como hurtada días antes.
SANCION APLICABLE
En la oportunidad de solicitar el enjuiciamiento del acusado, durante el curso de la audiencia preliminar, la fiscal solicito se le impusieran al acusado las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de Un (1) AÑO; y simultáneamente con la anterior, REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de Un ( 1) AÑO.
Por su parte la defensa, solicito se le hiciera al acusado la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir en torno a la sanción a imponer el tribunal aprecia: 1) Quedo demostrado el hecho delictivo imputado y la participación del acusado en el mismo 2) El acusado admitió su participación en el hecho. Y por cuanto la norma consagrada en el artículo 583 de La Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regula la aplicación de la sanción en los casos de admisión de los hechos por parte del acusado, establece la posibilidad de la rebaja de dicha sanción, en aquellos casos en que la impuesta sea la Privación de la Libertad; como un acto potestativo del Juez. Considerando esta juzgadora que en el casi in examine la Sanción solicitada es proporcional con el daño social ocasionado. Imponiendo como consecuencia de ello al acusado las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; y simultáneamente con la anterior, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO ; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Obligación de integrarse a actividades educativas y laborales; debiendo consignar la respectiva constancia cada treinta días, ante el juez de ejecución.- 4) Obligación de acatar la orientación psicológica o de cualquier otra índole que le sea impartida por la entidad de atención y, 5) Prohibición absoluta de acercarse a la victima y testigos de la presente causa , directamente o a través de personas interpuestas .-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de: las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; y simultáneamente con la anterior, 2) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO .
Se exhorta al adolescente a comparecer ante el respectivo Tribunal de Ejecución. Se ordena remitir la compulsa de la presente causa al tribunal de Ejecución de esta sección penal, una vez vencido el lapso de ley correspondiente, ello en virtud de que la causa con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra suspendida, dado que fue decretada Orden de Captura en fecha 25 de julio del año próximo pasado, en virtud de lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la sala de audiencias de este Tribunal, en Macuto, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Seis.