TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, doce de Junio de 2006.-

194° y 145°


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: MAJARRES MANUEL ANTONIO Y BETZABETH VILLAMIZAR DE MAJARRES, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V- 5.651.513 y V- 5.029.140 respectivamente, por Obligación Alimentaría en beneficio de los hermanos MAJARRES VILLAMIZAR donde acordaron: “El padre pasará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales en efectivo, más CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) en Alimentos mientras cobre los Cesta Tickets. Adicional a la pensión en el mes de agosto pasará una cuota de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para Útiles Escolares y en el mes de Diciembre se compromete a comprarle su ropa, zapatos y en cuanto a Juguetes se compromete a entregar el tickets que entrega la DIRSOP. En cuanto al Régimen de Visitas de los menores se mantiene abierto para el padre, en razón de su oficio como agente de Policía del Estado. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo anterior. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. -


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA



Exp. N° 41237 Cuaderno Sep. Pensión.-
Carolina.