REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 38651
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUZ MARIELA GALVIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.169.911 domiciliada en la calle 8 N° 8-28 Vega de Aza Municipio Torbes del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694 en su carácter de Defensora Pública de Protección
EN BENEFICIO: DEYSON DUVAN GUERRA GALVIS, de nueve (09) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 158 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 24 de noviembre del 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño DEYSON DUVAN GUERRA GALVIS formulada por la ciudadana LUZ MARIELA GALVIS PARRA, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 158 de fecha 02 de Julio de 1996 se cometió un error material al momento de transcribir el lugar de nacimiento del niño como “NACIO EN ESTA POBLACION” cuando lo correcto es, “NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL” Error que existe en la Prefectura del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño DEYSON DUVAN GUERRA GALVIS signada con el Nro. 158 expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y copia certificada expedida por el Registro Principal y constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal a objeto de que remitan constancia de nacimiento del niño DEYSON DUVAN y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de Febrero del 2006 se recibió constancia de Nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal en la cual informan que la ciudadana LUZ MARIELA GALVIS PARRA dio a luz un niño el día 14 de Junio de 1996 el cual lleva por nombre DEYSON DUVAN.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en la Constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que reza: , Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño DEYSON DUVAN GUERRA GALVIS de nueve (09) años de edad, signada con el N° 158 levantada el 02 de Julio de 1996 por la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el lugar de nacimiento como “ NACIO EN ESTA POBLACION” deberá decir ““NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertad y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Junio del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación
Abog INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. – 1577 y 1578.-
Exp. 38651.-
Carolina M.
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