REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Junio del año 2.006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL ARMAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.648.826, domiciliada en la Avenida principal de Pueblo Nuevo N° 18-270 Quinta “Andinita” San Cristóbal Estado Táchira, civilmente hábil, en la que solicita se autorice a su hija la adolescente ELINA PATRICIA MENDOZA ARMAS, venezolana, de 15 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2218 inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, para que viaje sola a MIAMI y a PARIS por el lapso de tres (3) meses a visitar a su progenitor. Vistos los recaudos anexos, así como la autorización otorgada por el padre ciudadano RAFAEL BERNARDO MENDOZA RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.358.864 por ante el Consulado General en Miami. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 08 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente ELINA PATRICIA MENDOZA ARMAS, venezolana, de 15 años, titular de la cédula de identidad N° V- 21.002.444 para que viaje SOLA a la ciudad de MIAMI y PARIS a las siguientes direcciones: 5610 NW 14 PLACE MIAMI FL 33178 USA y 4 Boulevard de Hospitale 75005, respectivamente, a partir del 10 de Julio del 2.006 hasta el 10 de Octubre del 2006, por motivo de visitar a su papá y regresar nuevamente a esta ciudad donde tiene fijado su domicilio. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Cúmplase

Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se entregó copia certificada a la parte solicitante.



Exp. 32326
Carolina-
Autorización para viajar.