TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, Veintidós de Junio de 2006.-


195° y 147°


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: HENRY EUDORO ANGARITA VALERO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.427 y FANNY RICO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.486.294, por OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los hermanos ANGARITA RICO quienes acordaron: “El padre pasará la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, adicional a la Pensión en el mes de Agosto pasará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para gastos Escolares y en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos, es decir el padre le comprara la ropa a un hijo y la madre al otro hijo. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita que se aperture una Cuenta de Ahorros en BANFOANDES. En consecuencia ésta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en BANFOANDES. Cúmplase. -



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Exp. N° 42206.-
Carolina.