REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 1



EXPEDIENTE: 41189


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITANTE: WILLIAM JOSE OTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.015.055, domiciliado en el Barrio San Francisco vereda 1 casa N° 1 Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: BREYNER ENRIQUE, CIRENIS DEL VALLE Y NEYDLY JARZURI OTERO OTERO, venezolanos, de 09, 07 y 01 años de edad respectivamente.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILLIAM JOSE OTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.015.055, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.106, en su condición de tío materno de los niños BREYNER ENRIQUE, CIRENIS DEL VALLE Y NEYDLY JARZURI quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos por el fallecimiento de su padre el ciudadano CESAR ENRIQUE OTERO GALAVIS. Anexando: Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 34 levantada en Fecha 08 de Junio del 2005 por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 1346, 681 y 778 expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y Registrador Civil del Estado Táchira, correspondientes a los mencionados niños, hijos de la ciudadana ERIKA ESPERANZA OTERO CAMARGO fallecida en fecha 24 de febrero del 2006.

Por auto de fecha 18 de Abril de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de 02 testigos y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio Veinte (20). A los folios 13 y 14 cursa la declaración de las ciudadanas OTERO DE RAMOS MARIA ISABEL Y FERRER DE VALERO LILIA ESTHER, venezolana y colombiana, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.994.678 y E- 82.210.232 respectivamente, en la cual manifiestan que conocen al solicitante y que sabe y les consta que el padre de los niños ciudadano CESAR OTERO GALAVIS falleció el 16 de mayo del 2005 al igual que la progenitora ciudadana ERIKA ESPERANZA OTERO y que los tres niños son los Únicos Herederos del fallecido ciudadano.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que los niños OTERO OTERO son los Únicos herederos del de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta JUEZA UNIPERSONAL N°. 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CESAR ENRIQUE OTERO GALAVIS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.366.462 a los niños BREYNER ENRIQUE, CIRENIS DEL VALLE Y NEYDLY JARZURI OTERO OTERO, en su condición de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio y certifíquese por secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Junio del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
EXP. 41189
IRU/ Carolina-