TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, veintinueve de Junio de 2006.-


196° y 147°


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO CORTES GUERRERO Y MARISELA ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.134 y V- 8.096.492 por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS en beneficio del niño JESUS DAVID CORTES ROSALES donde acordaron: El ciudadano arriba mencionado ofrece aumentar la Pensión de Alimentos para su hijo en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así mismo las cuotas adicionales para los meses de Agosto y Diciembre en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada una. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y solicita que se oficie al Director de la UPEL- Rubio. En consecuencia ésta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Rubio Estado Táchira. Cúmplase. -



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°1


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio N° 1828.-



Exp. N° 2160-
Carolina.