REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1

Recibida por distribución de fecha 03 de marzo del presente año, solicitud escrita presentada por el ciudadano ANGEL SAUL SANCHEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.382, domiciliado en la vía principal del Torbes, casa N° 2040, Municipio Cárdenas Estado Táchira, asistido por la abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, con el carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EDICSON ALEXANDER SANCHEZ CRUZ, exponiendo que en la misma se cometió un error material al transcribir en lugar de nacimiento del niño escribiendo como “nacido en la maternidad de esta ciudad”” cuando lo correcto es “nacido en el Hospital Central de San Cristóbal” Error que existen en la Prefectura respectiva y en el Registro Principal .
Anexo a la solicitud presentó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante; constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central y Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, perteneciente al niño EDICSON ALEXANDER SANCHEZ CRUZ, signada con el N° 1255, levantada en fecha 21 de noviembre del año 1994, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, se le dio entrada y se inventarió, acordándose, oficiar al director del Hospital Central a fin de que remita constancia de nacimiento, constancia esta que consta al folio Nº 15 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 12.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño EDICSON ALEXANDER SANCHEZ CRUZ –nacido el 21 de septiembre de 1994-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1255 levantada en fecha 21 de noviembre del año1994, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “nació en el hospital de esta ciudad”, deberá aparecer “nacido en el Hospital Central de San Cristóbal”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas y la del Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) y se libraron oficios bajo los Nros 1619 Y 1620.


La Secretaria


Exp. 40416
Hilda.-