REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: KARIN CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ venezolana, V.-17.369.152, con domicilio en: Urb. Terrazas de Alianza, calle principal, sector Las Garcías Nro. 62, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTERA: ISABELINA VERA MALDONADO, C.C.-24.243.465,
BENEFICIARIO: DAHKUNRRAUK ENRIQUE MONTILVA VIVAS, nacido el 25 de mayo del 2005, en su lugar de residencia por parto extrahospitalario.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL
En escrito de fecha 14 de Diciembre del 2005, la ciudadana KARIN CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ, V.-17.369.152, solicitó que una vez cumplidas las exigencias legales del procedimiento se proceda a la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DEL NACIMIENTO de su hijo, el niño DAHKUNRRAUK ENRIQUE MONTILVA VIVAS, quien nació el día 25 de mayo del 2005, por parto Extrahospitalario en el Sector Las Garcías, urbanización Terrazas de Alianza, calle principal, Nro. 62, San Cristóbal, Estado Táchira.
Anexa recaudos relativos a su solicitud.
La Fiscal XIII Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se da por notificada el 17 de Enero del 2006.
El día 24 de Febrero del año 2006, La ciudadana ISABELINA VERA MALDONADO, colombiana con cédula de ciudadanía Nro. C.C.-24.243.465, declara que atendió a la señora KARINA CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ en el parto de su hijo DAHKUNRRAUK el día 25 de mayo del año 2005, ya que se encontraba sola y el parto se le adelantó. En esa misma fecha declaró la ciudadana CARMEN ALICIA SUAREZ MARQUEZ, quien expuso: soy la madre de la ciudadana KARIN SONCOLACION VIVAS SUAREZ, que dio a luz a mi nieto el día 25/05/2005, a las 7:10 min. De la noche… no dio tiempo de ir para algún centro médico…la señora ISABELINA fue la que nos ayudo a cortarle el ombligo y sacarle la placenta, al dia siguiente la lleve al hospital central y le hicieron las curaciones a ella y el niño. Rinde declaración igualmente la ciudadana MARIANNE ISABEL VIVAS SUAREZ, hermana de la ciudadana KARIN VIVAS, y dijo que la misma dio a luz a su sobrino el día 25/05/2005, que ese día no había luz, estaba lloviendo y se llamo a la señora ISABELINA para lo del parto. Seguidamente el ciudadano MARINO ANTONIO MONTILVA BARILLAS, expuso: ser el padre del niño, que este nació, el 25/05/2005 en la casa de la alianza y que el se encontraba trabajando en Lobatera y fue atendida por partera, y manifiesta que el nombre del niño correcto es: BRAYAN ENRIQUE y no DAHKUNRRAUK, aclarado y confirmado mediante declaración, por la madre del niño ciudadana KARIN VIVAS.
Por auto de fecha 26 de mayo del 2006, se deja sin efecto el EDICTO ordenado en el punto primero del auto de admisión.
Ahora bien, observa esta juzgadora que de autos se desprende que existe Constancia de Parto Extrahospitalario suscrita por el Hospital Central de esta ciudad, en la que se evidencia el ingreso a ese Centro asistencia de la ciudadana KARIN CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ, en fecha 27 de Mayo del 2005, (folio Nro. 10)y por cuanto el Artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estipula en su parágrafo Segundo que: “Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil”.
El artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….” en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto quedó comprobado el nacimiento del niño ANDRES FELIPE, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KARIN CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ, V.-17.369.152 y se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio SAN CRISTOBAL, del Estado Táchira, del nacimiento del niño BRAYAN ENRIQUE MONTILVA VIVAS, quien se llamará así tal y como lo manifestaron los padres KARIN CONSOLACIÓN VIVAS SUAREZ y MARINO ANTONIO MONTILVA BARILLAS, nacido el día 25 de Mayo del año 2005 en la urbanización Terrazas de Alianza, calle principal, sector Las Garcías, casa Nro. 62, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se remite copia certificada de la presente decisión al Registro en mención, a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el Art. 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Abog. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Abog. GENNY Y. MOLINA MOLINA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio bajo el Nro. JU2.______.
La Secretaria
Exp. Nro. 38910
Inscripción en el Registro Civil
GJRP/GMM/elizab.-
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