REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40.768 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscalía Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: ANA CECILIA MOLINA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.997.101 en su condición de cónyuge sobreviviente y a: RAFAEL EDUARDO, YONNY RAFAEL, SANDRA YELITZA, YERIKSON JOSE, JOHSUA RENE y JOSE RAFAEL LUNA MOLINA y a: BRANYER LEANDRO LUNA DUARTE, los tres primeros de los nombrados mayores de edad y los cuatro últimos menores de edad; en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: JOSE RAFAEL LUNA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-3.427.487, fallecido Ab-Intestato el día 26 de Junio de 2004, según acta de defunción Nro. 879 de fecha 28 de Julio de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.768 Secretaria
GJRP/Jcl.-