REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 40.222, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13) y visto el resultado del informe social ordenado (f 15 al 18), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: YONH ANDERSON LAGUADO CHOURIO, venezolano de 8 años de edad, nacido en fecha 22 de Agosto de 1.997, según acta de nacimiento Nro. 309 de fecha 13 de Octubre de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida, hijo de: YONEIRA COROMOTO CHOURIO GARCIA y ARCADIO LAGUADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.608 y V.-13.282.286 en su orden, en el hogar de la ciudadana: CRUZ DELINA PEÑA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.234.233, residenciada en el Mirador, Vía Rafagas, Vereda 5, Casa Nro. 03, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación de los ciudadanos: YONEIRA COROMOTO CHOURIO GARCIA y ARCADIO LAGUADO MEJIA para con su hijo: YONH ANDERSON LAGUADO CHOURIO. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.222
Jcl.- La Secretaria