REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

En escrito de fecha 17 de Mayo de 2006, JAVIER ANTONIO ROJAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.674.566, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, solicitó la Corrección de la Constancia de Nacimiento de su hija: GENESIS ORIANA ROJAS ZÚÑIGA de 10 años de edad, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, alegando entre otras consideraciones: Que al solicitar la Constancia de Nacimiento expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central, se dio cuenta que se había cometido un error material al transcribir el nombre de su hija, ya que lo hicieron con triple S, cuando en realidad es con una sola S, es decir: “GENESIS”, siendo que en las Partidas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes y Registro Principal del Estado Táchira están correctas, de lo cual anexa copia certificada.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.917, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Corrección de la Constancia de Nacimiento perteneciente a la niña: GENESIS ORIANA ROJAS ZUÑIGA, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, según historia clínica Nro. 462179, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro llevados por ante esa Institución, se anotó incorrectamente el nombre de la misma como: “GENESSIS ORIANA”, siendo lo correcto: “GENESIS ORIANA”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 41.917
GJRP/Jcl.- Secretaria