REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.343, y notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 26), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: CALERO CRIOLLO JEIMY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.242.291, para que en nombre y representación de sus hijos: LAINEKER JOSE, JOSE RAMON y JEIMMY PAOLA MARQUEZ CALERO, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante el “Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, anteriormente Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira DIRSOP”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a los mismos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSE RAMON MARQUEZ FUENTES, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-12.634.235, Funcionario Policial, fallecido ab-intestato el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), según acta de defunción número ciento noventa y siete (197) de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis (2.006), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a los mencionados hermanos, deberá ser remitida a éste recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de los mismos. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 42.343 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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