REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.975 y oída como ha sido la opinión favorable del adolescente: MIGUEL ANGEL DUQUE PEREZ (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: MIGUEL ANGEL DUQUE PEREZ, venezolano de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.776.961, para que adquiera junto con su madre, ciudadana: IRIS COROMOTO PEREZ PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.147.223 y por la suma de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,oo Bs.), los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al ciudadano: JESUS ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.032.931, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con un área de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2) y la casa sobre él construida, ubicado en la calle 12, entre carreras 13 y 14 de la Urbanización Francisco de Miranda de Táriba, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide veintisiete metros (27,00 mts.) en línea recta, con terrenos que son o fueron de Ana Graciela Márquez; SUR: mide veintisiete metros (27,00 mts.) en línea recta, con terrenos que son o fueron de Nancy Contreras; ESTE: es su frente, mide diez metros (10,00 mts), en línea recta con la calle 12 entre carreras 13 y 14 del Barrio Monseñor Briceño de la Población de Táriba y OESTE: que es su fondo, mide diez metros (10,00 mts) en línea recta con terrenos que son o fueron de William Contreras y Nydia Colmenares de Contreras, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 18 de Abril de 2005, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 04, Folios 203 al 207, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Se advierte que el citado adolescente: MIGUEL ANGEL DUQUE PEREZ deberá estar representado en la mencionada compra venta por su señora madre, ciudadana: IRIS COROMOTO PEREZ PEÑALOZA ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a que tramite en el expediente civil signado con el Nro. 38.024 llevado por el Juzgado Unipersonal Nro. 5 de éste Tribunal de Protección, la entrega del dinero correspondiente depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0001-19-0010582716 del Banco de Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES”, y a consignar a éste procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.975
Jcl.- Secretaria
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