REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 2
196° Y 147°

En escrito presentado, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos FRANKLIN ARTURO PRATO AMAYA y CARMEN YOLANDA C0NTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.210.378 y V-15.857.844, respectivamente, asistidos por los abogados JENDER RIGOBERTO CHACON ROA y SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.076 y 28.338, en su orden, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 20 de Febrero del año 1998, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2006, los ciudadanos CONTRERAS DE PRATO CARMEN YOLANDA y PRATO AMAYA FRANKLYN ARTUOR, identificados en autos, asistidos del abogado PEDRO VIVAS, IPSA Nro. 83.026, solicitaron la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos.
En consecuencia de lo anterior expuesto, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos FRANKLIN ARTURO PRATO AMAYA y CARMEN YOLANDA CONTRERAS, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 25 de Enero de 1993, según Acta de Matrimonio Nro. 20, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y En cuanto al adolescente ORLANDO ARTURO y la niña KRISMAR YOHANA PRATO CONTRERAS, de 15 y 10 años de edad respectivamente, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de Junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 2




ABG. GENNY Y. MOLINA MOLINA
LA SECRETARIA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria











Exp. Nro. 562
Separación de Cuerpos y de Bienes GJRP/GMM/elizab.-