REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º
En diligencia de fecha 31 de Mayo de 2005, NELLY YUDITH MORA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular denla cédula de identidad Nro. V.-5.646.789, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: VERÓNICA JOSEFINA, YOVANNY ENRIQUE y MARIAN PAOLA ROJAS MORA, demandó por “aumento de pensión de alimentos” a: PABLO ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.066.446, quien es militar activo del Ejercito, en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo Bs.), mas el doble en agosto y diciembre para gastos de estudio y de fin de año, la cual se encuentra establecida actualmente en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.) (f 28).
En fecha 02 de Junio de 2005 es admitida la solicitud, ordenándose la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo y la notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 30).
En fecha 08 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 34). Y en fecha 09 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 35 al 36).
En fecha 15 de Junio de 2005, día señalado para la realización del acto conciliatorio, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandada, por lo que no hubo conciliación (f 37).
En la oportunidad de las pruebas, la parte demandante promovió documentales como: copias fotostáticas de los boletines informativos de las notas de sus hijos, así como factura de electricidad (f 38 al 43).
En fecha 31 de Mayo de 2006 fue agregado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el obligado (f 56 al 57).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación del demandado con respecto de los hermanos: VERÓNICA JOSEFINA, YOVANNY ENRIQUE y MARIAN PAOLA, y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (57), de donde se evidencia que es Sargento Mayor de Segunda del Ejército. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: VERÓNICA JOSEFINA, YOVANNY ENRIQUE y MARIAN PAOLA ROJAS MORA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: NELLY YUDITH MORA CASTRO en contra de: PABLO ENRIQUE ROJAS ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.) en el mes de Septiembre para gastos escolares y una cuota adicional en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs.) en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Personal, Departamento de Disciplina, Comandancia General del Ejército, adscrito al Ministerio de la Defensa en Fuerte Tiuna, el Valle Caracas, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea depositada en la cuenta aperturada al efecto, tal y como se ha venido haciendo, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se acuerda remitir copia simple de las partidas de nacimiento de los citados hermanos: VERÓNICA JOSEFINA, YOVANNY ENRIQUE y MARIAN PAOLA ROJAS MORA y que corren insertas en el procedimiento, a los fines de que sean incluidos en cualquier beneficio que les pueda corresponder por ser hijos de un miliar activo del ejército, entre ellos el bono escolar por la cantidad de diez (10) unidades tributarias para cada hijo en edad escolar pagaderos en el mes de septiembre, y el bono de regalos navideños por la cantidad de tres (03) unidades tributarias para cada hijo menor de 12 años pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, todo lo cual se especifica en la constancia de ingresos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las once horas y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 21.757
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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