REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196° Y 147°
En escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.756.595, asistida por la abogada en ejercicio: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.036 solicitó al Tribunal autorización judicial para realizar un reparto amistoso con su hijo: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.544.404, alegando entre otras consideraciones: que el inmueble que se le adjudica y para lo cual solicita la autorización judicial, presenta las siguientes características: el cincuenta por ciento (50%) sobre un lote de terreno propio, ubicado en el área urbana de la Población de Michelena del Estado Táchira y sobre el construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta de tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, área de servicios y un (1) pasillo de circulación, con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide once metros (11,00 mts.), con terrenos que se le adjudican a: CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES; SUR: mide once metros (11,00 mts.), con predios de Gustavo Ropero; ESTE: mide diez metros (10,00 mts.), con la carrera 7 y OESTE: mide diez metros (10,00 mts.), con predios que son o fueron de María Cristina Roa; que el inmueble descrito fue adquirido de la siguiente manera: terreno por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Nro. 50, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 10 de Noviembre de 1.997, y las mejoras a sus propias impensas; que hace el reparto en virtud del interés superior de su menor hijo y también para que en el terreno que queda restando y que corresponde al otro cincuenta por ciento (50%) y que tiene una extensión de diez metros de frente por once metros de fondo (10 x 11 mts.), que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Nro. 37, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 17 de Enero de 1.996, poder solicitar la construcción de una vivienda para su menor hija que tiene seis años de edad; que las viviendas están siendo construidas mediante créditos otorgados por las Alcaldía Bolivariana de Michelena y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y lo que le falta es presentar el documento de reparto con el terreno que le queda, para que le otorguen dicho crédito y que solicita se le autorice para la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación a su favor de por vida, sobre el cincuenta por ciento (50%) que el corresponde a su hijo en el presente reparto. Anexó: copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo, así como el documento de adquisición del terreno y el proyecto de reparto.
En fecha 03 de Abril de 2006 se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la opinión del niño: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON, así como librar notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12).
En fecha 11 de Abril de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público (f 14).
En fecha 20 de Abril de 2006 compareció a la Sala de Juicio el niño: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON a los fines de manifestar lo siguiente: que la casa en que viven su hermana ANGIE, su mamá CHAIRA y él es grande con terreno; que su mamá le va a dejar la mitad de la casa con garaje a su nombre y está solicitando un crédito para hacer otra casa al lado para su hermanita, y que está de acuerdo en que le cedan la parte de la casa por parte de su mamá para su futuro (f 15).
En fecha 10 de Mayo de 2006 fue agregado al procedimiento oficio Nro. 20-F14-362-06 de fecha 09 de Mayo de 2006, en el cual el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira, emite opinión favorable con respecto a la solicitud para realizar partición amistosa, siempre y cuando se agregue copia del documento registrado al expediente (f 19).
En mérito de lo anterior, cumplidas como han sido las exigencias legales, oída como ha sido la declaración del niño: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON y vista la opinión favorable del Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Para Partición Amistosa solicitada por la ciudadana: CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.756.595, asistida por la abogada en ejercicio: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.036, por no ser contraria a derecho ni perjudicial a los intereses patrimoniales del niño: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON. Y en consecuencia procede a realizar la Partición de la siguiente manera:
1.- Se la adjudica en plena propiedad a: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON lo siguiente:
Un lote de terreno ubicado en Michelena , Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con predios que se le adjudican a Chaira Chalbir Chacón de Antolines y mide once metros (11,00 mts.); SUR: con predios de Gustavo Ropero y mide once metros (11,00 mts.); ESTE: con la carrera 7 y mide diez metros (10,00 mts.) y OESTE: con predios que son o fueron de María Cristina Roa, mide diez metros (10,00 mts.), y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa para habitación compuesta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, área de servicios y un (1) pasillo con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, con todas las demás anexidades propias, todo lo cual representa el cincuenta por ciento (50%) del terreno y que fuese adquirido según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena en el Estado Táchira, bajo el Nro. 50, Tomo I, Protocolo I, de fecha 10 de Noviembre de 1.997.
2.- Se le adjudica en plena propiedad y posesión a: CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES lo siguiente:
Un lote de terreno ubicado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con predios de Gladis María Cacique de Porras, y mide once metros (11,00 mts.); SUR: con terrenos que se el adjudican a Guzneiber Fernando Antolines Chacón y mide once metros (11,00 mts.); ESTE: con la carrera 7 y mide diez metros (10,00 mts.) y OESTE: con predios que son o fueron de María Cristina Roa y mide diez metros (10,00 mts.), todo lo cual representa el cincuenta por ciento (50%) del terreno y que fuese adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo el Nro. 37, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 17 de Enero de 1.996,
3.- Se constituye el derecho de usufructo, uso y habitación a favor de la ciudadana: CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES de por vida, sobre el cincuenta por ciento (50%) del reparto realizado y que le corresponde a su menor hijo: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINES CHACON.
4.- Se estima el presente reparto en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo Bs.), haciéndose la tradición legal de lo anteriormente descrito, con los usos y servidumbres conocidas, libre de gravamen y bajo el saneamiento de ley. Y ASI SE DECIDE.
Estámpese la nota marginal correspondiente en los libros de registros respectivos, autorizando para su gestión personal a la solicitante, a quien se acuerda expedir copia certificada de la presente Autorización. Así mismo, se insta a la ciudadana: CHAIRA CHALBIR CHACON DE ANTOLINES a consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad debidamente registrado a nombre del niño: GUZNEIBER FERNANDO ANTOLINEZ CHACON, una vez estampada la nota marginal respectiva. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.-. La Secretaria
Exp Nro. 40.908
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