REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, siete (07) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.981, oída como ha sido la opinión favorable de la adolescente: GENESIS DAIMAR MORENO GARCIA (f 14) y notificada como está la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 17), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: GENESIS DAIMAR MORENO GARCIA venezolana de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.134.474, hija de: IVAN DARIO MORENO RONDON y de: MARIVEL JULIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.500.483 y V-9.223.931 en su orden, para que viaje en compañía de su señora madre, ciudadana: MARIVEL JULIA GARCIA ya identificada, a la ciudad de: Madrid, específicamente a la Calle de la Hermandad, Nro. 18, Tercera Planta, Puerta “d” en España, a fin de visitar a su padre, ciudadano: IVAN DARIO MORENO RONDON el cual reside en ese lugar. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las autoridades internacionales que la presente autorización se concede a partir de la presente fecha y hasta por dos (02) meses, cuando deberá retornar la adolescente: GENESIS DAIMAR MORENO GARCIA a nuestro país, y presentarse en este despacho a fin de dejar constancia de su regreso. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp. Nro. 41.981
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