REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.213
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Jose Antonio Villaveces Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.193.293, domiciliado en Pirineos I, Lote H, vereda 17, casa Nº 16, Municipio San Cristóbal Estado Táchira debidamente asistido por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hijo, el niño Jose Antonio Villaveces Rivera, identificado con Partida de Nacimiento N° 577, de fecha 16 de Junio de 1.995, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Estado Táchira.
En fecha 11 de Abril de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE ANTONIO VILLAVECES PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.193.293, asistido por la abogado Solange Arias Duran, en su carácter de Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JOSE ANTONIO VILLAVECES RIVERA, inserto en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes Estado Táchira, en fecha 16 de Junio de 1.995, bajo el N° 577, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como: “ 8.991.341”, cuando lo correcto es que debe decir: “8.991.391”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal y Registro Principal, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Abril de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JOSE ANTONIO VILLAVECES RIVERA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre “8.991.341”, cuando lo correcto es que debe decir: “8.991.391”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE ANTONIO VILLAVECES RIVERA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de cédula de la madre como “8.991.391”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 577 de fecha 16 de Junio de 1.995, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, perteneciente al niño JOSE ANTONIO VILLAVECES RIVERA, en el sentido que diga “8.991.391”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira y Oficina de Registro Principal, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.213.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-