REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 41765
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO APARICIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.900.527.
EN BENEFICIO: (niño) JOSE MANUEL -
Recibida por distribución de fecha 11 de Mayo del 2006, solicitud escrita presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO APARICIO GUALDRON, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió el año de nacimiento del niño apareciendo: “ el 25 de noviembre del año próximo pasado”, siendo lo correcto “ el 25 de noviembre de 1994”; error que existe en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador Estado Táchira y Registrador Principal de este Estado, Por auto de fecha 15 de mayo de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro Hospitalario, a los fines de que envíen a este Despacho constancia de nacimiento del niño JOSE MANUEL y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal fue consignada debidamente firmada al folio diez y seis (16) y respuesta del oficio al folio diez y siete (17 ).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Principal, la Partida de Nacimiento del niño JOSE MANUEL, se cometió el error material por cuanto se transcribió el año de nacimiento del niño; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JOSE MANUEL.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 129, Levantada en fecha 08 de Agosto de 1995, expedida por la Prefectura de la Parroquia Doradas, Municipio Libertador Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que “el 25 de noviembre del año próximo pasado”, deberá aparecer “ el 25 de noviembre de 1994”, De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registro Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (8:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.41765
aqc.-
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