JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 13/06/2006, suscrita por el ciudadano ENCARNACION GAMEZ ISIDRO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.141 y de este domicilio, y VIDELMA REY GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.540 y de este domicilio, asistidos de la abogada BRENDA NIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.779, por una parte, y por la otra, el ciudadano YOEL OSSEAS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.925 y de este domicilio, asistido del abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.032, en la cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis /16/06/2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA