JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de junio del año dos mil seis.
195º y 147º
Visto el contenido del acta de fecha 26-02-1993, suscrita ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, por la coapoderada judicial de la parte demandante, abogada IRAIMA PETIT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 26.192, por una parte, y por la otra, el abogado ROGER EDUARDO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.326, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
|