JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 28-02-1991, suscrita por la abogada ANA YAJAIRA MOLINA CHACÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.164, en su carácter de endosataria en procuración del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A. de conformidad con documento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de noviembre de 1.984, inscrito bajo el N° 57, tomo 2-C, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.602 y en representación de su cónyuge, ciudadana CECILIA INES BARRETO DE GALEAZZI, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.739 y de este domicilio en su carácter de codemandados, asistidos por el abogado ANGEL GONZALO MEDINA VIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.121, en la que manifiesta su intención de CONVENIR en la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. GREGORIO E. PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria