JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de junio del año 2006.
196º y 147º
Vista la apelación interpuesta en fecha 06 de junio del 2006, por el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2006, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes...”
La anterior norma es aplicable al presente caso, toda vez que se tramitó por el juicio breve habida cuenta que se trata de una acción en materia de arrendamientos inmobiliarios.
Conforme a la misma la parte afectada por la decisión, cuenta con un lapso de tres días de despacho para interponer su recurso de apelación, que en el presente caso comenzó al día siguiente de publicada la sentencia es decir transcurrió entre los días 01, 02 y 05 de junio del año 2006, sin que la parte demandada haya ejercido a través del recurso de apelación, su derecho a la defensa; en virtud de lo cual y con fundamento en lo antes transcrito, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana CONSUELO DOMÉNICA DI GUGLIELMO CATTAFI, titular de la cédula de identidad N° 9.235.975, a través de su coapoderada judicial abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.987; por ser extemporánea, habida cuenta que se ejerció fuera del lapso establecido en la norma transcrita.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal





MARÍA E. VILLAMZAR DE GALVIS
Secretaria