JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

INDICACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES LEGALES
196º Y 147º

Por cuanto la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARISOL MÉNDEZ SUANARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.819 y domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado ANTONIO MÉNDEZ LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.820, contra la empresa SELECCIONES DE SELEMAR, C.A. inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-12-1948, bajo el N° 994, tomo 5-C, se admitió a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, que establece:

“Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”

Este Tribunal de acuerdo a la norma antes transcrita, acuerda remitir el expediente al Juzgado Competente, Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que siga su proceso.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria