JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de junio de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio instaurado por el abogado CARLOS GERARDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.251, en su carácter de endosatario, contra la empresa mercantil RECUPERADORA DE REPUESTOS CARAPOS S.R.L., en la persona de su representante legal y gerente JOSE GILBERTO VALDUZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.419, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 1992, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada cancelo en el acto al abogado actor la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.0000,00). La parte actora recibió conforme dicha cantidad, por lo que solicitó el levantamiento de la medida, el archivo del expediente y se de por terminado el juicio.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor CARLOS GERARDO CONTRERAS y por el demandado JOSE VALDUZ JIMENEZ, en su carácter de Presidente de la empresa mercantil CARAPOS, S.R.L., otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 30-03-1992, sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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