JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista el acta de embargo preventivo de fecha 06/06/2006, en la cual la ciudadana Haydee Lorena Díaz de Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-11.018.507, asistida de la abogada Yolimar Sanguino Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.679 y el abogado ANUEL DISNEY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.026, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, Sociedad Mercantil Vivas Vilchez C. A.; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los siguientes términos: La parte demandada, se dio por citada y ofreció: 1) Pagar en dinero efectivo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), que comprende incluso el canon de arrendamiento hasta el 15/07/2006, fecha en la cual se compromete a desocupar el inmueble y los cuales serán deducidos de la totalidad de la cantidad demandada de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000.00), quedando pendiente por pagar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00). 2) Solicitó sea abonada la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00), al pago de condominio hasta el 15/07/2006; dicha suma fue dada en calidad de depósito, dejó constancia que a la fecha debe el monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES con 08/100 (Bs.474.619.08) y el saldo restante le será devuelto al momento de la entrega de la inmueble. 3) El apoderado actor acepto el ofrecimiento propuesto por la demandada y solicitó se mantenga la medida preventiva de embargo practicada. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 05/06/2006. Se acuerda mantener la medida de embargo preventivo practicada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,

Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,

ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 338 para el archivo del tribunal.
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