JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de junio de dos mil seis.-
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Vista la diligencia de fecha 19/06/2006, estampada por la abogada ANA PAZ SANCHEZ, actuando con el carácter de coapoderado de la parte demandante, por medio de la cual desiste del procedimiento, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Se inició la causa, por libelo de demanda interpuesto por los abogados SERGIO ROLANDO SANCHEZ y ANA ROSA PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.234 y 63.378, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de FINANCIAUTO C. A., contra ABILIO PEREZ RAMIREZ y ROSALBA BUSTAMANTE JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.618.109 y V-9.209.766, en su orden, por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SEGUNDO: De las actuaciones realizadas en el juicio, se desprende que la parte demandada aún no había sido citada, en tal virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento dice “…; El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. ...” Este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley le imparte SU HOMOLOGACIÓN, al desistimiento formulado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.
JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el No. 342.
nancy
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